
Seguro de estudiantes
En cumplimiento del artículo 50 del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Zaragoza los estudiantes que cursen microcredenciales deberán disponer de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra las actividades lectivas realizadas, incluidos viajes y prácticas si los hubiere, salvo que la Universidad disponga de dichas coberturas.
Microcredenciales de más de 10 ECTS
La Universidad incluye en el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado para su estudiantado a todos los alumnos matriculados en microcredenciales de más de 10 ECTS con matrícula activa en SIGMA, por lo que, al estar cubiertos, no es preciso contratar otro seguro adicional.
Microcredenciales de menos de 10 ECTS
Todos los estudiantes matriculados en microcredenciales de menos de 10 ECTS tienen la OBLIGACIÓN de disponer de dicho seguro. El alumno podrá aportar un seguro de accidentes vigente durante toda la duración de la microcredencial. En otro caso, deberá de contratarse específicamente.
La organización de la microcredencial podrá gestionar este seguro para todos los estudiantes que lo requieran e incluirlo como coste en el presupuesto económico.
👉 No hay que confundir este seguro con el seguro escolar obligatorio que cubre a los menores de 28 años que cursen estudios universitarios oficiales.
- Más información sobre el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por la Universidad para microcredenciales de más de 10 ECTS (https://academico.unizar.es/formacion-permanente/seguro ).
- Más información sobre el seguro de accidentes y opciones con diferentes compañías para contratarlo (https://academico.unizar.es/grado-y-master/matricula/seguro-de-accidentes).
Convenios
Convenios institucionales para la colaboración
Los convenios institucionales para la impartición de microcredenciales tienen como finalidad establecer un marco de colaboración estable entre la universidad y otras entidades e instituciones, como, por ejemplo, empresas, administraciones públicas o universidades para el diseño, desarrollo, impartición o reconocimiento conjunto de formaciones de corta duración que conducen a microcredenciales. Estos convenios se centran en la colaboración académica y estratégica para la creación y ejecución de programas formativos compartidos, sin que impliquen necesariamente la realización de prácticas externas por parte del alumnado.
Los convenios institucionales determinan según los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de Enseñanzas Propias las condiciones específicas de colaboración entre las partes, así como la modalidad organizativa en colaboración a realizar, que podrá ser: en colaboración, bajo demanda o vinculada.
Para microcredenciales, en cualquier modalidad organizativa regulada por convenio, la certificación se emitirá en Europass por la Universidad de Zaragoza con el sello de órgano titularidad de la Rectora. Se admitirá que en la imagen del certificado aparezca el logotipo o mención a la entidad colaboradora.
📝 Documento habitual:
- Convenio gestionado por el Servicio Gestión de Convenios (https://www.unizar.es/convenios/convenios-con-instituciones-y-otras-entidades)
- Modelos de convenio: https://www.unizar.es/convenios/modelos-de-convenio
Convenios de cooperación educativa
Un convenio de cooperación educativa es un acuerdo entre la Universidad y una entidad colaboradora —pública o privada— que tiene por objeto facilitar la realización de prácticas externas por parte del alumnado, en un entorno profesional real, con fines estrictamente formativos y sin relación laboral, bajo la supervisión conjunta de tutores académicos y profesionales.
El nivel de participación puede variar, desde la tutoría y orientación con acompañamiento y seguimiento de tareas, a la formación práctica supervisada en procesos reales o la evaluación y emisión de informes por los tutores de empresa en colaboración con la Universidad; pudiendo llegar también a la participación en el diseño del proyecto formativo o la microcredencial.
✔️ El convenio de cooperación educativa es obligatorio siempre que la empresa, administración, asociación, etc. participe en la formación.
👉 No hay que confundir el convenio institucional con el convenio de cooperación educativa:
Los convenios de cooperación educativa para prácticas externas tienen como objeto acoger estudiantes en entornos profesionales con fines formativos y bajo supervisión, y nunca sustituyendo empleo.
Los convenios institucionales para la impartición de microcredenciales regulan la cooperación institucional en el desarrollo de la oferta formativa, pudiendo abarcar aspectos como la docencia compartida, la certificación conjunta, el uso de recursos o la transferencia de conocimiento entre las partes.
Puede coexistir un convenio institucional y uno de cooperación educativa regulando, respectivamente, la colaboración y las prácticas externas.
📝 Documento habitual:
Convenio de Cooperación Educativa para prácticas externas. Este tipo de convenios los gestiona UNIVERSA ( https://universa.unizar.es/ )
Posible documentación adicional requerida por Universa.
Prácticas externas y uso de instalaciones
Los estudiantes matriculados en una microcredencial pueden realizar prácticas externas (en instalaciones fuera de la Universidad) si así lo contempla el programa formativo. Para la realización de prácticas externas es obligatorio el seguro de estudiante.
Para utilizar las instalaciones externas para el desarrollo de las prácticas se pueden dar los siguientes tres casos.
👉 Es OBLIGATORIO disponer de la documentación requerida en cada uno de ellos (contratos, permisos o convenios) antes de iniciar la actividad formativa.
👉 Se debe de proporcionar una copia de esta documentación firmada a la Sección de Formación Permanente y Títulos (Vicegerencia académica).
CASO 1: Uso de instalaciones con pago (alquiler)
✔️ ¿Qué se necesita?
Factura o contrato de prestación de servicios, emitido por la entidad propietaria de las instalaciones.
Puede incluir un alquiler de sala, equipo, mobiliario o servicios asociados (limpieza, vigilancia, etc.).
Si el uso es puntual, no es necesario un convenio ni autorización especial adicional, más allá del contrato comercial.
📝 Documentación habitual:
Contrato de cesión de uso / arrendamiento de espacios.
Factura por el servicio prestado una vez finalizada la actividad.
Tenga en cuenta que la factura correspondiente puede estar sujeta a IVA y ese coste debe repercutirse en el presupuestos del estudio.
Tenga en cuenta que el IVA no es un gasto elegible en el caso de microcredenciales financiadas con el Plan Microcreds.
CASO 2: Uso de instalaciones sin pago y sin intervención formativa del titular
✔️ ¿Qué se necesita?
Autorización de uso, formalizada por escrito, emitida por la entidad titular de las instalaciones.
Puede presentarse como un:
Permiso administrativo, si es algo puntual.
Acuerdo de colaboración institucional, si se prevé continuidad o reciprocidad (por ejemplo, cesión mutua de espacios o colaboración institucional sin intercambio económico).
📝 Documento habitual:
Carta o resolución de autorización de uso de las instalaciones. Puede descargar desde aquí un modelo de impreso editable de autorización
Convenio de colaboración institucional .
En el caso de uso de espacios públicos también es necesaria la autorización por escrito del titular (por ejemplo, autorización del Ayuntamiento para uso de un parque público de su titularidad).
CASO 3: Uso de instalaciones sin pago, y con participación formativa de la entidad titular
En este caso la entidad titular de las instalaciones donde se realizan las prácticas, por ejemplo, una empresa, no solo permite su uso sino que también participa en la formación de los estudiantes que recibe.
✔️ ¿Qué se necesita?
Se requiere un Convenio de Cooperación Educativa, porque hay una corresponsabilidad en la formación del alumnado, aunque no haya intercambio económico.